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Banco Salvadoreño, pionero en el Sistema Financiero de El Salvador, fundado en 1885, siendo la primera institución financiera del país, apoyó a los diferentes sectores productivos y con ellos a través del tiempo, lograron superar una serie de importantes cambios, llevándolo hasta la fecha a un crecimiento significativo en número de Sucursales, cajeros automáticos y una evolución tecnológica sin precedentes en productos y servicios para las dos principales áreas, Banca Empresa y Banca de Personas. Manteniéndose entre los cinco Bancos más grandes y sólidos de la región centroamericana.
Ahora el Banco Salvadoreño continua trabajando para ser el pilar financiero de sus clientes, garantizándoles solidez y seguridad. Es por ello que el Banco Salvadoreño es miembro del IGD (Instituto de Garantía de Depósitos).
¿Qué es el Instituto de Garantía de Depósitos? (IGD)
El Instituto de Garantía de Depósitos, es una institución autónoma pública, cuya misión es garantizar los ahorros de los depositantes en el sistema bancario, contribuyendo financieramente a la reestructuración de sus Miembros; u otorgando a cada depositante una garantía de sus ahorros hasta el límite vigente. El IGD se creó con la Ley de Bancos, emitida por la Asamblea Legislativa en Noviembre de 1999, como una institución complementaria a la red de seguridad bancaria, junto con otros entes como la SSF y BCR.
La principal función del IGD es:
Contribuir a la estabilidad del sistema financiero salvadoreño, garantizando los depósitos de los ahorradores en todas las instituciones financieras autorizadas.
¿Cómo garantiza el IGD los depósitos en el Sistema Bancario?
Garantizando a cada depositante el principal de la totalidad de sus ahorros en un mismo miembro del IGD, hasta por la cantidad de $7,060 (¢61,775 colones) en caso de cierre forzoso. El límite de la garantía es actualizado cada dos años.
¿Los depósitos de quién están garantizados?
Todos los depósitos realizados en el país de cualquier persona nacional o extranjera, en un banco miembro de la IGD, en cuenta corriente, en cuenta de ahorro y en depósitos a plazo.
¿Qué tipo de depósitos no están garantizados?
Los depósitos a plazo al portador, o cuando el depósito esté a nombre de otros bancos, de sociedades que pertenezcan al mismo conglomerado financiero o grupo empresarial del banco de que se trate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Bancos, sociedades que administran recursos de terceros, bajo la forma de patrimonios autónomos, o de cualquier otra figura semejante cuando los depósitos pertenezcan a dicho patrimonio, y los depósitos vinculados judicialmente con el lavado de dinero y otros activos.
¿Quiénes son las Instituciones miembros del IGD?
Todos los bancos que regula la Ley de Bancos y las sociedades de ahorro y crédito. No son miembros del IGD las demás Instituciones que forman parte de un conglomerado financiero (sociedades controladoras de finalidad exclusiva, casas corredoras, administradoras de cartera, aseguradoras, almacenes generales de depósitos, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de factoraje, etc.); por lo cual sus productos no son garantizados por el IGD, aún cuando los mismos sean ofrecidos a través de las oficinas del Banco.
¿Se tiene que solicitar la cobertura de la garantía por los depósitos a los bancos y hay que pagar algo?
No es necesario que los depositantes tengan que solicitar a su banco que les garantice sus depósitos. La garantía es automática por Ley, al momento de abrir los depósitos en cada banco y no existe ningún recargo o cobro por ellos para los depositantes. Se puede consultar a la institución financiera las condiciones de la garantía.
Límites de la Garantía Bancaria
¿Hasta qué cantidad están garantizados los depósitos por el IGD?
La cantidad básica de la garantía es de hasta ¢61,755.00 ó US$7,060.00 del total de depósitos en cada banco y por depositante. Esto significa que si se tienen varias cuentas en un mismo banco por un mismo depositante y éstas al sumarse pasan de ¢61,755.00 ó US$7,060.00, solamente estarán garantizados ¢ 61,755.00 ó US$7,060.00. Esto incluye cuentas en que un depositante tenga en propiedad individual o propiedad conjunta.
¿Cómo se determina la garantía cuando hay varios titulares?
- En el caso de hasta tres titulares, la garantía opera de forma individual para cada titular, es decir el límite de la garantía vigente para cada uno es de $7,060.00.
- En el caso de que la cuenta tenga más de tres titulares, la regla varía y lo que se hace es distribuir el valor de la garantía triplicado, entre el número de titulares.
EJEMPLOS DE GARANTIA PARA CUENTAS DE PROPIEDAD CONJUNTA E INDIVIDUAL
Ejemplo 1
Hasta 3 titulares de una misma cuenta.
El monto de la garantía se computará independientemente por cada titular.
Caso:
Una cuenta de ahorro de 3 titulares: Juan, María y Pedro, con un saldo de capital por $25,000.
| Titulares |
Distribución
del depósito |
Garantía
vigente |
Pago de
garantía |
Excedente no
garantizado |
| Juan |
$8,333.33 |
$7,060 |
$7,060 |
$1,273.33 |
| María |
$8,333.33 |
$7,060 |
$7,060 |
$1,273.33 |
| Pedro |
$8,333.33 |
$7,060 |
$7,060 |
$1,273.33 |
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Ejemplo 2
Más de 3 titulares
El equivalente a tres veces la garantía es el valor que se distribuirá entre la cantidad total de titulares.
| 3 veces la garantía |
(7,060) 3 |
$21,180 |
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| ------------------------ |
----------- |
---------------- |
= |
| # de titulares |
4 |
4 |
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Número de titulares de la cuenta
En todo caso, ninguna persona podrá recibir en concepto de pago de la garantía de sus depósitos más del límite individual vigente en el momento en que fuera necesario hacer efectivo dicho pago de garantía.
Ejemplo:
Si uno de los depositantes (Rosa)
tiene un certificado a plazo a su nombre en forma individual por $2,000 y no es persona relacionada. Una cuenta de ahorro de 4 titulares: Juan, María, Rosa y Pedro, con un saldo de capital por $20,000.
| Titulares |
Distribución
del depósito |
Garantía
vigente |
Pago de
garantía |
Excedente no
garantizado |
| Juan |
$5,000 |
$5,295 |
$5,000 |
$0 |
| María |
$5,000 |
$5,295 |
$5,000 |
$0 |
Rosa
Subtotal |
$5,
000
$2,000
$7,000 |
$5,295 |
$5,295 |
$1,705 |
| Pedro |
$5,000 |
$5,295 |
$5,000 |
$0 |
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El IGD es garante de los depósitos hasta la garantía vigente por titular, salvo las excepciones de la Ley de Bancos. |
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